Concepto de Artículo 109 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 109 de la Constitución Española es: Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
art 109 ce
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