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Constitución Española

Artículo 109 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 109 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 109 de la Constitución Española es: Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

art 109 ce

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