Concepto de Artículo 887 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 887 del Código Civil es: Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
1.º Los legados remuneratorios.
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3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
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6.º Los demás a prorrata.
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