Artículo 808 del Código Civil

Concepto de Artículo 808 del Código Civil

Artículo 808 del Código Civil: La Legítima, la Mejora y la Libre Disposición en el Derecho Sucesorio

El Derecho Sucesorio, que regula la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona, es una rama del derecho civil que tiene un profundo impacto en la vida de las personas. Uno de sus aspectos más relevantes es la determinación de cómo se distribuye el patrimonio del fallecido entre sus herederos. En este contexto, el Artículo 808 del Código Civil establece las bases para la distribución de la herencia entre los hijos y descendientes.

El Artículo 808 del Código Civil es:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

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Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

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Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

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1. La Legítima: El Artículo 808 comienza estableciendo que las dos terceras partes del patrimonio hereditario de los progenitores constituyen la legítima de los hijos y descendientes. Esto significa que, por ley, los hijos y descendientes tienen derecho a recibir, al menos, dos tercios del total de la herencia.

2. La Mejora: A pesar de que los hijos y descendientes tienen derecho a las dos terceras partes, el testador tiene la facultad de disponer de una de esas dos partes para mejorar la herencia de uno o varios de sus descendientes. Esto permite al testador favorecer a uno o más herederos por razones particulares, como reconocimiento, necesidad especial o cualquier otro motivo personal.

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3. Libre Disposición: La tercera parte restante del patrimonio hereditario es de libre disposición. Esto significa que el testador puede legarla a cualquier persona, entidad o causa que desee, sin restricciones.

4. Consideraciones Especiales para Legitimarios con Discapacidad: El artículo introduce una disposición especial para aquellos legitimarios que se encuentren en situación de discapacidad. En estos casos, el testador puede disponer a favor del legitimario con discapacidad de la legítima estricta de otros legitimarios sin discapacidad. Sin embargo, esta disposición viene con una restricción: lo recibido por el hijo beneficiado queda gravado con una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los otros legitimarios. Esto impide que el beneficiado disponga libremente de esos bienes.

Además, si un hijo decide impugnar esta disposición, le corresponde demostrar que no existe una causa justificada para la misma.

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Conclusión: El Artículo 808 del Código Civil refleja la intención del legislador de proteger los derechos de los hijos y descendientes en el ámbito sucesorio, garantizando que reciban una parte sustancial de la herencia. Al mismo tiempo, se reconoce la autonomía del testador para favorecer a ciertos herederos y para apoyar a aquellos en situación de discapacidad. Es un equilibrio entre los derechos hereditarios y la voluntad del testador.

Abogados especialistas en Artículo 808 del Código Civil

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