Concepto de Artículo 650 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 650 del Código Civil es: En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.
Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.
art 650 cc

