Concepto de Artículo 333 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 333 del Código Civil es: Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.
art 333 cc
Te puede interesar también:Artículo 372 del Código CivilTodas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.
Artículo 333 – Modificado con efectos desde el 05/01/2022
Abogados especialistas en Artículo 333 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 467 del Código Civil