Concepto de Artículo 324 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 324 del Código Civil es: (Derogado)
art 324 cc
Te puede interesar también:Artículo 415 del Código CivilPara que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.
Artículo 324 – Derogado con efectos desde el 03/09/2021
Abogados especialistas en Artículo 324 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 463 del Código Civil