Concepto de Artículo 323 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 323 del Código Civil es: (Derogado)
art 323 cc
Te puede interesar también:Artículo 462 del Código CivilLa emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.
Te puede interesar también:Artículo 303 del Código CivilArtículo 323 – Derogado con efectos desde el 03/09/2021
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