Concepto de Artículo 205 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 205 del Código Civil es: El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
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Artículo 227 – Antes de la actualización del 03/06/2021
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