Artículo 1883 del Código Civil

Concepto de Artículo 1883 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1883 del Código Civil es: El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.

Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.

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