Concepto de Artículo 1681 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1681 del Código Civil es: Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.
art 1681 cc