Concepto de Artículo 1550 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1550 del Código Civil es: Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
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