Concepto de Artículo 1587 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1587 del Código Civil es: La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.
art 1587 cc