Concepto de Artículo 1263 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1263 del Código Civil es: Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
art 1263 cc
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1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.
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