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Código Civil

Artículo 1144 del Código Civil

Concepto de Artículo 1144 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1144 del Código Civil es: El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

art 1144 cc

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