Concepto de Artículo 105 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 105 del Código Civil es: No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
art 105 cc
			









