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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 51 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 51 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 51 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.

A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

art 51 lrcscvm

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