Concepto de Artículo 89 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
El Artículo 89 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica.
1. La dependencia económica de progenitores, abuelos y personas con discapacidad que determina que dependan económicamente de la víctima es vitalicia.
2. En los demás casos el lucro cesante es un perjuicio temporal y se calcula sobre el periodo de tiempo que se estime que habría durado la situación de dependencia económica de acuerdo con las reglas de los artículos siguientes.
art 89 lrcscvm
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