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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 51 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 51 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 51 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 51. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil.

1. En el mes siguiente a la celebración de la junta, las personas que hayan sido designadas al efecto otorgarán escritura pública de constitución de la sociedad, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos.

2. Los otorgantes tendrán las facultades necesarias para hacer la presentación de la escritura, tanto en el Registro Mercantil como en el de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, y para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos respectivos.

3. La escritura será, en todo caso, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.

art 51 lsc

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