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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 93. Derechos del socio.

En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

d) El de información.

art 93 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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