Concepto de Artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 9. Domicilio.
1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
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