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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 89 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 89 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 89 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 89. Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias.

1. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.

art 89 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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