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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 88 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 88 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 88 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 88. Transmisión de participaciones o de acciones con prestación accesoria.

1. Será necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación o acción perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales o acciones que lleven vinculada la referida obligación.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, en las sociedades de responsabilidad limitada la autorización será competencia de la junta general; y, en las sociedades anónimas, de los administradores.

En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida.

art 88 lsc

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