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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 85 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 85 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 85 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 85. Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas.

1. El adquirente de acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada.

2. La responsabilidad de los transmitentes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo.

3. El adquirente que pague podrá reclamar la totalidad de lo pagado de los adquirentes posteriores.

art 85 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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