Concepto de Artículo 387 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 387 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.
Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
art 387 lsc
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