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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 387 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 387 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 387 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.

Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.

art 387 lsc

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