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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 388 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 388 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 388 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 388. Deber de información a los socios.

1. Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces.

2. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud el estado de la liquidación.

art 388 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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