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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 459 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 459 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 459 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.

Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.

art 459 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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