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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 382 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 382 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 382 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima.

En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.

art 382 lsc

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