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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 348. Ejercicio del derecho de separación.

1. Los acuerdos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las anónimas cuando todas las acciones sean nominativas, los administradores podrán sustituir la publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación.

art 348 lsc

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