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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 425 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 425 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 425 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 425. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Por excepción, las modificaciones del plazo o de las condiciones del reembolso del valor nominal, de la conversión o del canje requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación.

2. Los acuerdos adoptados por la asamblea general de obligacionistas vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes.

art 425 lsc

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