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Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Concepto de Artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Ley del Procedimiento Administrativo Común

El Artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común es: Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.

1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.

art 20 lpac

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