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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 378 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 378 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 378 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 378. Duración del cargo.

Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

art 378 lsc

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