Concepto de Artículo 345 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 345 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 345. La inscripción simultánea.
La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.
art 345 lsc
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