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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 340 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 340 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 340 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 340. La aceptación.

1. El plazo de aceptación de la oferta se computará desde el envío de la comunicación.

2. Si las aceptaciones excedieran del número de participaciones o de acciones previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada socio en proporción al número cuya titularidad ostente cada uno de ellos.

3. A no ser que en el acuerdo de la junta o en la propuesta de adquisición se hubiera establecido otra cosa, cuando las aceptaciones no alcancen el número de participaciones o de acciones previamente fijado, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones recibidas.

art 340 lsc

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