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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 299. Aumento con cargo a aportaciones dinerarias

1. En las sociedades anónimas, para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social.

art 299 lsc

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