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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 331 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 331 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 331 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 331. La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada.

1. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

2. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.

3. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.

4. En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el artículo siguiente.

art 331 lsc

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