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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 41 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 41 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 41 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 41. Ámbito de aplicación.

Siempre que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad anónima se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas previstas en este título.

art 41 lsc

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