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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 325. Destino del excedente.

En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital.

art 325 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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