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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 24. Comienzo de las operaciones.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

art 24 lsc

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