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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 159 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 159 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 159 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 159. Junta general.

1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.

2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

art 159 lsc

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