Concepto de Artículo 270 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 270 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 270. Plazo para la emisión del informe.
1. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe.
2. Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.
art 270 lsc
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