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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 271 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 271 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 271 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 271. Acción social de responsabilidad. Legitimación.

La legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administradores de la sociedad.

art 271 lsc

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