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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 268. Objeto de la auditoria.

El auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

art 268 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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