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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 227. Deber de lealtad.

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.

2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

art 227 lsc

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