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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.

1. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

2. No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230.

art 226 lsc

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