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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 15. Decisiones del socio único.

1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.

2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

art 15 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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