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Código Civil

Artículo 1001 del Código Civil

Concepto de Artículo 1001 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1001 del Código Civil es: Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

art 1001 cc

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