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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 212 bis. Administrador persona jurídica.

1. En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

2. La revocación de su representante por la persona jurídica administradora no producirá efecto en tanto no designe a la persona que le sustituya. Esta designación se inscribirá en el Registro Mercantil en los términos previstos en el artículo 215.

art 212 bis lsc

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