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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 47 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 47 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 47 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo

1. Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga.

2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias y al libro de decretos a que se refieren, respectivamente, los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma y con los medios técnicos disponibles en la oficina judicial.

art 47 lrjs

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