Concepto de Artículo 199 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 199 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 199. Subsanación.
Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.
art 199 lrjs
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