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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 198. Determinación de domicilio.

Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente, con los efectos del apartado 2 del artículo 53.

art 198 lrjs

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